Lo que debes saber antes de realizar un aborto
En Chile hasta 1989, el Código
Sanitario en su artículo 119 decía: “Se podrá interrumpir el embarazo por
causas de salud de la mujer, para lo cual basta la firma de dos médicos
cirujanos”.
En septiembre de 1989, la Junta
Militar, elimina el artículo 119 y lo reemplaza por otro que señala: “No podrá
ejecutarse ninguna acción cuya finalidad sea provocar el aborto”. Ley 18.826
que derogó el artículo 119 del Código Sanitario.
Esta determinación tan amplia y
drástica no consideró la interrupción del embarazo por causas médicas y dejó en
una situación de incompatibilidad el sentido común de la medicina con la
legislación vigente.
La penalización del aborto no
contempla en nuestra legislación excepción alguna, como estas, que son las
causas basadas en DERECHOS por las cuales en algunos países se aprobó la ley al
aborto:
Terapéutica: Cuando se encuentra
en peligro la vida o salud de la mujer.
Criminológica: Cuando la mujer ha
sido víctima de violación.
Eugenésica: Casos de
malformaciones o patologías del embrión o feto.
Socioeconómica: En los casos en
que la mujer no pueda en razón de su situación socioeconómica solventar el
nacimiento de un hijo.
¿Quiénes son personas según el Código Civil?
El Código Civil dice “La
existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse
completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que
perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya
sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido
jamás”.
El no nato no se ha separado
completamente de su madre, pues evidentemente no ha nacido, por consiguiente,
se puede decir que el aborto no constituye delito contra las personas, sino que
es una regulación especial respecto del embrión o feto.
¿Qué dice la Constitución Chilena?
La Constitución asegura a todas
las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley
protege la vida del que está por nacer. Esta disposición constitucional ha sido
objeto de distintas interpretaciones. Podría decirse que esto no es una consagración
de titularidad del derecho a la vida por parte del no nacido, sino que se trata
más bien de una tutela en términos de su comprensión como objeto de protección.
¿Dónde se ubica el delito llamado crimen de aborto?
El aborto se encuentra regulado
legalmente en el Código Penal bajo el título: “Crímenes y delitos contra el
orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad
sexual”.
Con estos antecedentes podemos
decir que la discusión en general se ha centrado en torno al bien jurídico
protegido: ¿es la vida o es el orden de la familia y la moralidad pública?
La Lengua Española define Vida
como: “Estado de actividad de los seres orgánicos”. Que el feto, el embrión y
el óvulo antes de la implantación y después de la implantación, sean células activas no cabe ninguna duda.
Sin embargo, cabe hacerse la siguiente pregunta sobre si ese complejo de
células es susceptible de protección penal de igual manera que aquél complejo
de células autónomo, que es capaz de sobrevivir por sí mismo.
La penalización legal del aborto
da cuenta de una salida por la vía del derecho penal, para un problema de
carácter social y político, pues está demostrado que el Estado y sus leyes son
incapaces de disuadir este tipo de prácticas. El aborto clandestino se oculta
tras la penalización legal y cultural
del mismo .
Algunas consideraciones sobre el Aborto, que debes
saber para hacer valer tus derechos
Pese a que el aborto es
considerado como un delito en Chile, existen obligaciones de los equipos de
salud para la atención a mujeres que concurran a estos servicios, solicitando
atención médica por consecuencias de abortos.
Es un derecho recibir atención
médica antes, durante y después de un aborto. No importa que sea éste
espontáneo, con Misoprostol o con otros métodos. En los centros de salud,
clínicas y hospitales públicos, siempre deben atender a las mujeres cuando lo
necesiten, y los médicos no pueden incurrir en presiones para que la mujer
confiese que se ha realizado un aborto, lo que se encuentra estipulado en el
ordinario A/15; 1675, del 24 de abril de
2009 del Ministerio de Salud:
“Aún cuando el aborto es una conducta ilegal y constituya un tipo
penal en la legislación chilena (Art. 342 del Código Penal), no corresponde extraer
confesiones a las mujeres que requieran atención médica como resultado de un
aborto, sobre todo cuando dicha confesión se solicita como condición para la
prestación de salud requerida, pues con ello se vulnera la norma contenida en
el artículo 15° ya citado, de la “Convención Contra la Tortura”, así como el
derecho esencial de la protección de la salud, asegurado tanto en el artículo
19, número 9 de nuestra Constitución Política, como en el Pacto Internacional
de Derechos económicos, Sociales y
Culturales (art. 12, N°1 y 2, letra d). Con ello también se afecta la garantía
constitucional de un justo y racional proceso (art. 19, N°3).”
Está prohibido que las personas
que trabajan en el centro de salud o el hospital:
· Se nieguen a dar información
médica a las usuarias de los servicios de salud.
· Se nieguen a atender a las mujeres.
· No hagan los análisis médicos
que se necesitan.
· No pongan anestesia a las
mujeres que lo necesiten.
· Hagan confesar si se realizaron
un aborto.
· Mientan.
· Denuncien.
· Maltraten.
· Le den información médica
confidencial a la policía, fiscales o jueces.
Sin embargo, los centros de salud,
clínicas y hospitales no siempre están bien preparados para atender a las
mujeres por aborto y hay mucho maltrato y desconocimiento. La información y el
conocimiento de sus derechos, puede ayudar a evitar o enfrentar esa violencia
de manera más segura.
En Chile se han presentado varios
casos de denuncias y de complicidad entre el personal médico y la policía, lo
que ha derivado en presiones para que las mujeres testifiquen mientras están
siendo tratadas por una urgencia o cuando se les han dado medicamentos.
Para evitar el maltrato de los
equipos de salud, es recomendable que las mujeres cuando se acerquen a un
centro de salud por complicaciones post aborto lo hagan acompañadas por alguien
de confianza. Se recomienda que esa persona lea este libro para estar bien
informada.
Las mujeres deberían ser bien
atendidas sin excepción, en cualquier consultorio, hospital o clínica. Pero
como eso no siempre pasa, es necesario que la sociedad se organice para
garantizar el cumplimiento de los derechos de las mujeres.
Después del aborto
Después de un aborto, es necesaria
una consulta médica de control. Muchas mujeres no hacen esta consulta o temen
volver después de un aborto al médico que confirmó el embarazo, por miedo a que
las denuncien o maltraten. Hacer esta consulta y/o una ecografía de control es
un derecho.
Si hay tejidos en el útero (aborto
incompleto), los médicos deben completar el proceso. Nunca pueden negarse a
atenderla porque se trata de un aborto, ni maltratarla o denunciarla.
Ecografía de control:
Las pastillas de Misoprostol no se
ven en la ecografía. Tampoco hay forma de distinguir en una ecografía si se
trata de un aborto espontáneo o provocado. Sí en la ecografía de control se
observa que quedaron tejidos en el útero, el aborto esta incompleto. En este
caso, la mujer debe llevar la ecografía a un médico para evaluar cómo completar
el aborto. No importa si el médica sabe que la mujer estuvo embarazada, no es
una obligación decir que se hizo un aborto. Muchas mujeres dicen que tuvieron
un aborto espontáneo, lo que es normal ya que se estima que todas las mujeres
tienen al menos un aborto espontaneo durante en su edad fértil.
Es importante que la mujer sepa cuáles son las
diferentes formas de completar el aborto. Son iguales para un aborto espontáneo
o un aborto con Misoprostol. No pone en peligro la vida, porque un aborto con
Misoprostol requiere el mismo tratamiento que un aborto espontáneo.
Ante una emergencia
Si la mujer tiene una emergencia,
debe ir al hospital lo más pronto posible. Es necesario asegurarse de antemano
que exista urgencia ginecológica, y por eso se recomienda antes de realizarse el aborto, tener la información
del centro de atención más cercano al lugar donde se practicó el procedimiento,
que cuente con esta especialidad. Si el hospital no tiene urgencia
ginecológica, es obligación del personal médico derivarla a otro centro de
salud. Nunca pueden maltratarla ni negarse a atenderla porque se trata de un
aborto.
Las mujeres deben recordar que:
Siempre es buena idea ir al
hospital o posta de urgencia acompañada y preparada por si tiene que quedar
interna. Si está grave, quien la lleve al hospital tiene que contar con toda la
información.
Todo lo que la mujer les diga a los
médicos y equipos de salud, tienen la obligación de guardarlo en secreto. No
pueden denunciar, ni compartir la información con otras personas, incluyendo
otros médicos, jueces, policías o prensa. Las filmaciones de cámaras de
seguridad del hospital no pueden usarse en contra de una mujer que se atiende
allí.
El procedimiento hospitalario a
seguir es idéntico si la mujer llega por un aborto espontáneo o por uno con
Misoprostol. Hasta la semana 12 completa de embarazo, la mujer no pone en
peligro su salud si no informa al equipo médico que se hizo un aborto con
Misoprostol.
Para que haya estudiantes
presentes, le tienen que pedir permiso antes a la mujer, quien puede negarse o
decir que sí. Si no le preguntaron o dijo que sí y después se arrepiente, puede
exigir en cualquier momento que las estudiantes salgan de la sala.
Qué debe hacer una mujer si va a urgencias por:
Hemorragia
Tiene que decir que tiene una
hemorragia. Tiene derecho a que la atiendan primero. No debe decir que se hizo
un aborto. Muchas mujeres dicen que empezaron a sangrar de manera anormal, que
habían tenido retraso, o simplemente que estaban embarazas y tuvieron un aborto
espontaneo. Puede necesitar que la operen y le hagan transfusión de sangre. Si
sabe su grupo sanguíneo, es conveniente llevarlo anotado.
Infección
Si el aborto fue de un embarazo de
13 semanas o más y tiene signos de infección debe ir al hospital o posta de
urgencia inmediatamente.
Si el aborto fue de un embarazo de
12 semanas o menos, tiene que ir a una consulta médica cuanto antes.
No es necesario que diga que se
hizo un aborto, pero debe decir que tiene una infección o molestias en la
vagina, para que la revisen bien.
Rotura uterina
La rotura uterina es una
complicación muy poco frecuente, salvo entre las mujeres que tienen más de 13
semanas de embarazo y tuvieron una cesárea previa (hace 6 meses o menos). La
mujer puede decir en el hospital que tuvo un aborto espontáneo con mucho dolor
y cree que está lastimada, no es obligación decir que se hizo un aborto con
Misoprostol. En este caso, tienen que operarla.
Aborto iniciado o en curso
Una mujer que empezó el aborto en
su casa, tiene derecho a que la internen en el hospital urgente. Si el aborto
es incompleto y ya se ha expulsado el saco gestacional, tiene derecho a que le completen
el aborto. Las mujeres deben saber el personal de salud tratará de detener un
aborto en curso si existe la posibilidad de que el feto sobreviva. Sin embargo,
no está obligada a decir que se hizo un aborto.
Desmayo
La mujer puede decir que tuvo un
aborto espontáneo, no es obligación decir que utilizó Misoprostol. El equipo
médico debe decidir si es necesario operarla.
Internación
Hasta la semana 12 completa de
embarazo, es poco común que una mujer quede internada más de unas horas por una
urgencia de aborto con Misoprostol.
Si debe quedarse más tiempo
internada, tiene derecho a que le expliquen bien por qué razones. Siempre tiene
derecho a irse del hospital firmando su salida y/o a pedir que la cambien de
hospital.
¿Es posible descubrir que la mujer hizo un aborto
con Misoprostol?
La única forma de saber si es un
aborto espontáneo o con Misoprostol es encontrar restos de pastillas en la
vagina, lo que puede suceder si es que el procedimiento fue realizado vía
vaginal durante los últimos 4 días. Muchas mujeres revisan su vagina suavemente
con los dedos para sacar restos de pastillas antes de ir al centro de salud,
aunque estén sangrando. Aunque encuentren pastillas en la vagina, algunas
mujeres han dicho que no saben qué es, la mujer tiene derecho a guardar
silencio: no tiene obligación de decir que se hizo un aborto con Misoprostol.
En Chile puede ser una prueba para llevar detenidas a las mujeres.
¿Pueden obligar a una mujer a decir que se hizo un aborto?
No. Nadie puede obligarla a decir
que se hizo un aborto, con qué se lo hizo, quién la acompañó, etc. Es su derecho
no responder ninguna pregunta, y negarse todas las veces que se las pregunten,
sea quien sea: médicas/os, policías, jueces, fiscales, enfermeros/as,
trabajadoras/es sociales, psicólogas/os, abogados/as, curas, pastores/as, monjas,
familiares, amigas/ os.
¿Pueden negarse a atender a una mujer porque se hizo un aborto?
Jamás. Negar atención médica es un
delito grave y la/el médica/o que lo haga puede perder su trabajo y también ir
detenido/a.
¿Una mujer puede pedir que la atiendan otras/os médicas/os, que la
trasladen a otro lugar o irse del hospital?
La mujer siempre puede pedir esto
si no está conforme con la atención médica que recibe. No pueden obligarla a
ser atendida por alguien que no quiera, ni retenerla donde no quiera estar.
¿Y si el Misoprostol falló y la mujer decide continuar el embarazo?
Si una mujer usó Misoprostol,
falló, y quiere continuar el embarazo, necesita una consulta médica para que la
informen de los riesgos. Nunca pueden negarse a atenderla porque intentó
abortar, ni maltratarla. La/el médica/o está obligada/o a no compartir esta
información con nadie que la mujer no quiera. Los médicos siempre tienen la
obligación de contestar todas las dudas, hacer los exámenes necesarios y dar la
atención que se requiera. No debe decir que utilizó Misoprostol.
¿Qué puede hacer una mujer si la denunciaron?
Desde el momento en que una mujer
es denunciada tiene derecho a llamar a un/a abogado/a de confianza o que la contacten
con la defensoría pública de turno (es un servicio gratuito que el Estado tiene
obligación de dar las 24 horas todos los días del año). Si la denuncian por
aborto no pueden llevar- la a la comisaría, retenerla allí ni hacerle preguntas
o exámenes médicos.
Las personas de un hospital,
clínica o consultorio, saben que tienen prohibido denunciar a las mujeres que
abortan. Todas las personas que atienden en cualquiera de estos centros de
salud deben guardar secreto de lo que la mujer les cuente y de la atención
médica que le dan. Es ilegal que cualquier persona que trabaje en el hospital
llame a la policía, les mande información o documentos, o denuncie de algún
modo antes, durante o después de ser atendida por un aborto. Si lo hacen pueden
perder su trabajo. Tampoco pueden obligarte a denunciar a otras personas.
¿Qué puede hacer una mujer si va la policía al hospital?
Las mujeres lo único que tienen
obligación de decirle a la policía es su nombre. No tienen obligación de
contestar ninguna pregunta que le haga la policía.
Tampoco tienen la obligación de
contestar ninguna pregunta que le haga la/el fiscal sin antes hablar con un/a
abogado/a. Es ilegal que la policía humille o insulte a las mujeres. La policía
tampoco puede revisar el cuerpo de las mujeres, ni tratarlas de modo cruel y
denigrante.
Si algo de esto le pasa o le pasó
a una mujer, puede buscar respaldo legal en una organización de mujeres,
feminista, de derechos humanos o en las defensorías públicas (gratuitas). Las
comisarías no son lugares seguros para hacer este tipo de denuncias, una mujer
corre el riesgo de que no le tomen la denuncia y que la dejen detenida.
Recuerda que puedes encontrar esta y más información en nuestra web www.yo-decido.com
Recuerda que puedes encontrar esta y más información en nuestra web www.yo-decido.com
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