domingo, 30 de junio de 2019

Marco Legal del Aborto en Chile



Lo que debes saber antes de realizar un aborto

En Chile hasta 1989, el Código Sanitario en su artículo 119 decía: “Se podrá interrumpir el embarazo por causas de salud de la mujer, para lo cual basta la firma de dos médicos cirujanos”.

En septiembre de 1989, la Junta Militar, elimina el artículo 119 y lo reemplaza por otro que señala: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuya finalidad sea provocar el aborto”. Ley 18.826 que derogó el artículo 119 del Código Sanitario.

Esta determinación tan amplia y drástica no consideró la interrupción del embarazo por causas médicas y dejó en una situación de incompatibilidad el sentido común de la medicina con la legislación vigente.

La penalización del aborto no contempla en nuestra legislación excepción alguna, como estas, que son las causas basadas en DERECHOS por las cuales en algunos países se aprobó la ley al aborto:

Terapéutica: Cuando se encuentra en peligro la vida o salud de la mujer.
Criminológica: Cuando la mujer ha sido víctima de violación.
Eugenésica: Casos de malformaciones o patologías del embrión o feto.
Socioeconómica: En los casos en que la mujer no pueda en razón de su situación socioeconómica solventar el nacimiento de un hijo.

¿Quiénes son personas según el Código Civil?

El Código Civil dice “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.

El no nato no se ha separado completamente de su madre, pues evidentemente no ha nacido, por consiguiente, se puede decir que el aborto no constituye delito contra las personas, sino que es una regulación especial respecto del embrión o feto.

¿Qué dice la Constitución Chilena?

La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley protege la vida del que está por nacer. Esta disposición constitucional ha sido objeto de distintas interpretaciones. Podría decirse que esto no es una consagración de titularidad del derecho a la vida por parte del no nacido, sino que se trata más bien de una tutela en términos de su comprensión como objeto de protección.

¿Dónde se ubica el delito llamado crimen de aborto?

El aborto se encuentra regulado legalmente en el Código Penal bajo el título: “Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual”.

Con estos antecedentes podemos decir que la discusión en general se ha centrado en torno al bien jurídico protegido: ¿es la vida o es el orden de la familia y la moralidad pública?

La Lengua Española define Vida como: “Estado de actividad de los seres orgánicos”. Que el feto, el embrión y el óvulo antes de la implantación y después de la implantación,  sean células activas no cabe ninguna duda. Sin embargo, cabe hacerse la siguiente pregunta sobre si ese complejo de células es susceptible de protección penal de igual manera que aquél complejo de células autónomo, que es capaz de sobrevivir por sí mismo.

La penalización legal del aborto da cuenta de una salida por la vía del derecho penal, para un problema de carácter social y político, pues está demostrado que el Estado y sus leyes son incapaces de disuadir este tipo de prácticas. El aborto clandestino se oculta tras la penalización  legal y cultural del mismo .

Algunas consideraciones sobre el Aborto, que debes saber para hacer valer tus derechos

Pese a que el aborto es considerado como un delito en Chile, existen obligaciones de los equipos de salud para la atención a mujeres que concurran a estos servicios, solicitando atención médica por consecuencias de abortos.

Es un derecho recibir atención médica antes, durante y después de un aborto. No importa que sea éste espontáneo, con Misoprostol o con otros métodos. En los centros de salud, clínicas y hospitales públicos, siempre deben atender a las mujeres cuando lo necesiten, y los médicos no pueden incurrir en presiones para que la mujer confiese que se ha realizado un aborto, lo que se encuentra estipulado en el ordinario A/15; 1675, del 24 de abril de 2009 del Ministerio de Salud:

“Aún cuando el aborto es una conducta ilegal y constituya un tipo penal en la legislación chilena (Art. 342 del Código Penal), no corresponde extraer confesiones a las mujeres que requieran atención médica como resultado de un aborto, sobre todo cuando dicha confesión se solicita como condición para la prestación de salud requerida, pues con ello se vulnera la norma contenida en el artículo 15° ya citado, de la “Convención Contra la Tortura”, así como el derecho esencial de la protección de la salud, asegurado tanto en el artículo 19, número 9 de nuestra Constitución Política, como en el Pacto Internacional de Derechos económicos,  Sociales y Culturales (art. 12, N°1 y 2, letra d). Con ello también se afecta la garantía constitucional de un justo y racional proceso (art. 19, N°3).”

Está prohibido que las personas que trabajan en el centro de salud o el hospital:

· Se nieguen a dar información médica a las usuarias de los servicios de salud.
· Se nieguen  a atender a las mujeres.
· No hagan los análisis médicos que se necesitan.
· No pongan anestesia a las mujeres que lo necesiten.
· Hagan confesar si se realizaron un aborto.
· Mientan.
· Denuncien.
· Maltraten.
· Le den información médica confidencial a la policía, fiscales o jueces.

Sin embargo, los centros de salud, clínicas y hospitales no siempre están bien preparados para atender a las mujeres por aborto y hay mucho maltrato y desconocimiento. La información y el conocimiento de sus derechos, puede ayudar a evitar o enfrentar esa violencia de manera más segura.

En Chile se han presentado varios casos de denuncias y de complicidad entre el personal médico y la policía, lo que ha derivado en presiones para que las mujeres testifiquen mientras están siendo tratadas por una urgencia o cuando se les han dado medicamentos.

Para evitar el maltrato de los equipos de salud, es recomendable que las mujeres cuando se acerquen a un centro de salud por complicaciones post aborto lo hagan acompañadas por alguien de confianza. Se recomienda que esa persona lea este libro para estar bien informada.

Las mujeres deberían ser bien atendidas sin excepción, en cualquier consultorio, hospital o clínica. Pero como eso no siempre pasa, es necesario que la sociedad se organice para garantizar el cumplimiento de los derechos de las mujeres.

Después del aborto

Después de un aborto, es necesaria una consulta médica de control. Muchas mujeres no hacen esta consulta o temen volver después de un aborto al médico que confirmó el embarazo, por miedo a que las denuncien o maltraten. Hacer esta consulta y/o una ecografía de control es un derecho.

Si hay tejidos en el útero (aborto incompleto), los médicos deben completar el proceso. Nunca pueden negarse a atenderla porque se trata de un aborto, ni maltratarla o denunciarla.

Ecografía de control:
Las pastillas de Misoprostol no se ven en la ecografía. Tampoco hay forma de distinguir en una ecografía si se trata de un aborto espontáneo o provocado. Sí en la ecografía de control se observa que quedaron tejidos en el útero, el aborto esta incompleto. En este caso, la mujer debe llevar la ecografía a un médico para evaluar cómo completar el aborto. No importa si el médica sabe que la mujer estuvo embarazada, no es una obligación decir que se hizo un aborto. Muchas mujeres dicen que tuvieron un aborto espontáneo, lo que es normal ya que se estima que todas las mujeres tienen al menos un aborto espontaneo durante en su edad fértil.

 Es importante que la mujer sepa cuáles son las diferentes formas de completar el aborto. Son iguales para un aborto espontáneo o un aborto con Misoprostol. No pone en peligro la vida, porque un aborto con Misoprostol requiere el mismo tratamiento que un aborto espontáneo.

Ante una emergencia

Si la mujer tiene una emergencia, debe ir al hospital lo más pronto posible. Es necesario asegurarse de antemano que exista urgencia ginecológica, y por eso se recomienda antes de  realizarse el aborto, tener la información del centro de atención más cercano al lugar donde se practicó el procedimiento, que cuente con esta especialidad. Si el hospital no tiene urgencia ginecológica, es obligación del personal médico derivarla a otro centro de salud. Nunca pueden maltratarla ni negarse a atenderla porque se trata de un aborto.

Las mujeres deben recordar que:

Siempre es buena idea ir al hospital o posta de urgencia acompañada y preparada por si tiene que quedar interna. Si está grave, quien la lleve al hospital tiene que contar con toda la información.
Todo lo que la mujer les diga a los médicos y equipos de salud, tienen la obligación de guardarlo en secreto. No pueden denunciar, ni compartir la información con otras personas, incluyendo otros médicos, jueces, policías o prensa. Las filmaciones de cámaras de seguridad del hospital no pueden usarse en contra de una mujer que se atiende allí.

El procedimiento hospitalario a seguir es idéntico si la mujer llega por un aborto espontáneo o por uno con Misoprostol. Hasta la semana 12 completa de embarazo, la mujer no pone en peligro su salud si no informa al equipo médico que se hizo un aborto con Misoprostol.

Para que haya estudiantes presentes, le tienen que pedir permiso antes a la mujer, quien puede negarse o decir que sí. Si no le preguntaron o dijo que sí y después se arrepiente, puede exigir en cualquier momento que las estudiantes salgan de la sala.

Qué debe hacer una mujer si va a urgencias por:

Hemorragia
Tiene que decir que tiene una hemorragia. Tiene derecho a que la atiendan primero. No debe decir que se hizo un aborto. Muchas mujeres dicen que empezaron a sangrar de manera anormal, que habían tenido retraso, o simplemente que estaban embarazas y tuvieron un aborto espontaneo. Puede necesitar que la operen y le hagan transfusión de sangre. Si sabe su grupo sanguíneo, es conveniente llevarlo anotado.

Infección
Si el aborto fue de un embarazo de 13 semanas o más y tiene signos de infección debe ir al hospital o posta de urgencia inmediatamente.
Si el aborto fue de un embarazo de 12 semanas o menos, tiene que ir a una consulta médica cuanto antes.
No es necesario que diga que se hizo un aborto, pero debe decir que tiene una infección o molestias en la vagina, para que la revisen bien.

Rotura uterina
La rotura uterina es una complicación muy poco frecuente, salvo entre las mujeres que tienen más de 13 semanas de embarazo y tuvieron una cesárea previa (hace 6 meses o menos). La mujer puede decir en el hospital que tuvo un aborto espontáneo con mucho dolor y cree que está lastimada, no es obligación decir que se hizo un aborto con Misoprostol. En este caso, tienen que operarla.

Aborto iniciado o en curso
Una mujer que empezó el aborto en su casa, tiene derecho a que la internen en el hospital urgente. Si el aborto es incompleto y ya se ha expulsado el saco gestacional, tiene derecho a que le completen el aborto. Las mujeres deben saber el personal de salud tratará de detener un aborto en curso si existe la posibilidad de que el feto sobreviva. Sin embargo, no está obligada a decir que se hizo un aborto.

Desmayo
La mujer puede decir que tuvo un aborto espontáneo, no es obligación decir que utilizó Misoprostol. El equipo médico debe decidir si es necesario operarla.

Internación
Hasta la semana 12 completa de embarazo, es poco común que una mujer quede internada más de unas horas por una urgencia de aborto con Misoprostol.
Si debe quedarse más tiempo internada, tiene derecho a que le expliquen bien por qué razones. Siempre tiene derecho a irse del hospital firmando su salida y/o a pedir que la cambien de hospital.

¿Es posible descubrir que la mujer hizo un aborto con Misoprostol?

La única forma de saber si es un aborto espontáneo o con Misoprostol es encontrar restos de pastillas en la vagina, lo que puede suceder si es que el procedimiento fue realizado vía vaginal durante los últimos 4 días. Muchas mujeres revisan su vagina suavemente con los dedos para sacar restos de pastillas antes de ir al centro de salud, aunque estén sangrando. Aunque encuentren pastillas en la vagina, algunas mujeres han dicho que no saben qué es, la mujer tiene derecho a guardar silencio: no tiene obligación de decir que se hizo un aborto con Misoprostol. En Chile puede ser una prueba para llevar detenidas a las mujeres.

¿Pueden obligar a una mujer a decir que se hizo un aborto?
No. Nadie puede obligarla a decir que se hizo un aborto, con qué se lo hizo, quién la acompañó, etc. Es su derecho no responder ninguna pregunta, y negarse todas las veces que se las pregunten, sea quien sea: médicas/os, policías, jueces, fiscales, enfermeros/as, trabajadoras/es sociales, psicólogas/os, abogados/as, curas, pastores/as, monjas, familiares, amigas/ os.

¿Pueden negarse a atender a una mujer porque se hizo un aborto?
Jamás. Negar atención médica es un delito grave y la/el médica/o que lo haga puede perder su trabajo y también ir detenido/a.

¿Una mujer puede pedir que la atiendan otras/os médicas/os, que la trasladen a otro lugar o irse del hospital?
La mujer siempre puede pedir esto si no está conforme con la atención médica que recibe. No pueden obligarla a ser atendida por alguien que no quiera, ni retenerla donde no quiera estar.


¿Y si el Misoprostol falló y la mujer decide continuar el embarazo?
Si una mujer usó Misoprostol, falló, y quiere continuar el embarazo, necesita una consulta médica para que la informen de los riesgos. Nunca pueden negarse a atenderla porque intentó abortar, ni maltratarla. La/el médica/o está obligada/o a no compartir esta información con nadie que la mujer no quiera. Los médicos siempre tienen la obligación de contestar todas las dudas, hacer los exámenes necesarios y dar la atención que se requiera. No debe decir que utilizó Misoprostol.

¿Qué puede hacer una mujer si la denunciaron?

Desde el momento en que una mujer es denunciada tiene derecho a llamar a un/a abogado/a de confianza o que la contacten con la defensoría pública de turno (es un servicio gratuito que el Estado tiene obligación de dar las 24 horas todos los días del año). Si la denuncian por aborto no pueden llevar- la a la comisaría, retenerla allí ni hacerle preguntas o exámenes médicos.

Las personas de un hospital, clínica o consultorio, saben que tienen prohibido denunciar a las mujeres que abortan. Todas las personas que atienden en cualquiera de estos centros de salud deben guardar secreto de lo que la mujer les cuente y de la atención médica que le dan. Es ilegal que cualquier persona que trabaje en el hospital llame a la policía, les mande información o documentos, o denuncie de algún modo antes, durante o después de ser atendida por un aborto. Si lo hacen pueden perder su trabajo. Tampoco pueden obligarte a denunciar a otras personas.

¿Qué puede hacer una mujer si va la policía al hospital?

Las mujeres lo único que tienen obligación de decirle a la policía es su nombre. No tienen obligación de contestar ninguna pregunta que le haga la policía.
Tampoco tienen la obligación de contestar ninguna pregunta que le haga la/el fiscal sin antes hablar con un/a abogado/a. Es ilegal que la policía humille o insulte a las mujeres. La policía tampoco puede revisar el cuerpo de las mujeres, ni tratarlas de modo cruel y denigrante.

Si algo de esto le pasa o le pasó a una mujer, puede buscar respaldo legal en una organización de mujeres, feminista, de derechos humanos o en las defensorías públicas (gratuitas). Las comisarías no son lugares seguros para hacer este tipo de denuncias, una mujer corre el riesgo de que no le tomen la denuncia y que la dejen detenida.

Recuerda que puedes encontrar esta y más información en nuestra web www.yo-decido.com


jueves, 27 de junio de 2019

Quiénes somos...

Yo-decido.com es una agrupación que nace con el fin de ayudar a las mujeres en situación de abortar a través de la entrega de información, medicamentos originales, y en la guía para el uso correcto de de estos. Llegamos a todo Chile a través de chilexpress y atendemos en nuestras redes sociales


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Consideraciones Previas
  • El día en que se realizará el procedimiento hacer dieta blanda, y con al menos 3 horas de anticipación dejar de comer y beber líquidos, o derechamente hacerlo en ayunas, esto disminuye los efectos de diarrea y vómitos que genera el medicamento.

  • Durante el proceso es probable que tengas los siguientes síntomas: fiebre, tercianas, diarrea baja de presión, vómitos, o ganas de orinar, todo esto es normal y debes ir al baño si es necesario. Sólo en el caso de que los dolores sean muy fuertes y no los soportes puedes ingerir algún analgésico como paracetamol, diclofenaco, etcétera. Pero recuerda que ya estas ingiriendo una bomba de medicamentos, por lo que debes tratar de aguantar, será sólo un rato el malestar.
  • Estar en casa o en un lugar seguro donde puedas relajarte y recostarte, recuerda que sentirás dolores, tu cama será necesaria.

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